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EL NOTARIO Y LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, MODIFICACIONES D.LEG. N° 1249

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1.  RESPONSABILIDAD NOTARIAL Los Notarios Públicos tienen responsabilidad civil, penal y administrativa en el cumplimiento de sus funciones, pero en este artículo sólo trataremos la responsabilidad en la que pueden incurrir por las operaciones inmobiliarias que se realicen ante él. El Notario es un sujeto obligado a reportar ante la Unidad de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de Banca y Seguros y además, debe informar sobre las operaciones reales patrimoniales que se hayan realizado en su Despacho, así como también debe informar sobre las  operaciones sospechosas, para este efecto está obligado a nombrar un Oficial de Cumplimiento , que se encargue de cumplir con todas las exigencias legales de información, reporte, prevención, detección, capacitación, en materia de combate del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Regulado por la Ley N° 27693 El notario está sujeto a un Código de Ética para la prevención del lavado de Activos y fi...
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PREVINIENDO QUIEN NOS REPRESENTARÁ Y  VELARÁ POR NUESTRO PATRIMONIO, POR DETERIORO EN LA SALUD: CURATELA Actualmente existen muchas investigaciones de científicos que tienen como objetivo alargar la vida y darle al ser humano una salud de mejor calidad, es por ello que el promedio de vida se está extendiendo a nivel mundial.  En este contexto, existen descubrimientos que inclusive están por incorporarse a futuros tratamientos médicos para ciertas enfermedades, tal como el mecanismo de la autofagia, en virtud del cual las células del organismo degradan a sus similares en desuso- es decir se la comen- y la reciclan para poder mejorar su supervivencia y metabolismo. No obstante lo expuesto, debemos aceptar que el ser humano tiene un ciclo de vida, el mismo que está dividido en etapas y el advenimiento de ellas, son impostergables aunque se prolonguen en el tiempo, en algún momento llegarán; por ello es ideal que encontrándonos en pleno uso de nuestras facultades, y...

SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN

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Página web: www.universoconsultores.com Facebook: Universo Consultores SAC Email para informes: ralarat@umbralperu.com centroiaea@.atenea@gmail.com informes@universoconsultores.com Celular y whats app: 985955325

EL RECONOCIMIENTO DE LA UNIÓN DE HECHO ES IMPRESCRIPTIBLE

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El art. 5° de la Constitución Política reconoce la unión de hecho como base de la familia, por lo mismo es una institución que constituye un derecho humano fundamental, abstracto y permanente.   En concordancia con nuestra Carta Magna, el art. 326° del Código Civil reconoce el concubinato para establecer deberes y derechos para el varón y la mujer, que son similares a los del matrimonio. Sin embargo, es menester resaltar que para tener amparo legal, el concubinato debe ser stricto sensu, es decir debe tener los requisitos preestablecidos por el antedicho Código sustantivo y toda unión que no encuadre en dichos supuestos es considerada como concubinato lato sensu, el mismo que no está protegido por nuestro sistema legal: 1)    Debe ser una unión entre un varón y una mujer.- Lo que significa que si ocurre entre personas del mismo sexo, no estarían dentro del supuesto. 2)     Ostensible, es decir libre de impedimento matrimonial.- Se refiere a que...

SEMINARIO "LA ACTIVIDAD INMOBILIARIA EN EL MERCADO ACTUAL" 17 Diciembre 2016

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EL TREN DE CERCANÍAS QUE UNE ICA-LIMA-HUACHO, COMO MOTOR DE DESARROLLO

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Siempre se ha expuesto sobre la necesidad de planificar el crecimiento de una ciudad, además generalmente éstas han comenzado a crecer de manera desordenada por la falta de una adecuada visión de crecimiento planificado y ahora los resultados de ello, no sólo se reflejan en un desarrollo caótico urbano, sino también en la congestión del tráfico vehicular que atrasa el traslado de las personas.  Es fundamental empezar a cambiar la planificación de la ciudad para que los ciudadanos puedan movilizarse en mejores condiciones y de manera más fácilmente alcanzable, procurando un ambiente menos contaminante. Nuestro crecimiento demográfico no ha estado acompañado al mismo ritmo por el mejoramiento de nuestra infraestructura, por eso la i nversión en ésta es una condición esencial para modernizar el país. Por causa de un sistema de transporte público deficiente y anticuado, somos una de las capitales con mayor tráf ico del mundo, la velocidad promedio de los vehículos es de 14 k....

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA REFERIDO A LA CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

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El precedente de observancia obligatoria referido a la calificación de Documentos Administrativos, me parece un precedente acertado pues los actos administrativos gozan de una presunción de legitimidad y validez conforme a lo dispuesto en el Art. 8° y 9° de la Ley 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General,  puesto que derivan de un procedimiento regular, en efecto, en la perspectiva del ius imperium la administración competente ha emitido un pronunciamiento respecto el acto administrativo ya sea a favor o en contra del administrado, que el registrador no puede reevaluar, por cuanto no tiene facultades para resolver sobre el fondo. El precedente indica las reglas que debe seguir el registrador al calificar un documento que ha sido expedido por una autoridad administrativa y se refiere a que los títulos de origen administrativo se califican con las mismas reglas que un título de origen judicial; el registro solo califica la formalidad extrínseca del documento a...