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CASACIÓN: SUCESIÓN PROCESAL MEDIANTE CESION DE DERECHOS Es materia de comentario la Casación N° 1292-2015-ICA, recaída en el expediente con la pretensión de Reivindicación y Pago de Frutos; esta jurisprudencia establece que si bien la muerte pone fin a los atributos jurídicos de la persona y, por ende, la capacidad procesal de ésta en el litigio también desaparece, sin embargo ello no es causal para concluir el proceso, por el contrario debería continuarse el mismo por los llamados por ley, conforme lo establece el art. 108° del Código Procesal Civil. En efecto, el articulo acotado establece claramente que por sucesión procesal se entiende que un sujeto ocupa el lugar de otro en el proceso, siendo reemplazado como titular activo o pasivo del derecho en controversia.   En este sentido, es materia de casación que el ilustre Colegiado pueda dilucidar si la representación procesal del demandante y demandado fallecidos se encuentran con arreglo a ley. En nuestro medio se su