Que es la posesión La posesión es un poder de hecho que se ejerce sobre un bien inmueble, es el ejercicio de una o más facultades atribuidas al propietario. El poseedor puede designar a un tercero llamado “servidor” para que conserve la posesión en su nombre y representación, encontrándose en relación de dependencia con éste y cumpliendo encargos e instrucciones suyas. Entonces al servidor no se le reconoce como poseedor. Art. 897 C.C. La posesión puede ser legítima o ilegítima y en función al tiempo puede ser mediata o inmediata. Si alquilo la casa y soy un arrendatario soy un poseedor inmediato, pero esto no me hace propietario de un inmueble, pero tengo un vínculo con dicho bien; mientras que el propietario es un poseedor mediato. De rechos y deberes del poseedor de un predio El poseedor que tiene un vínculo con un bien, tiene derechos y obligaciones, que nacen de este mismo hecho fáctico y tienen sustento legal. Los poseedores de un inmueble, que no
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Es el modo de adquirir el dominio sobre una propiedad mueble o inmueble, a través de la posesión ejercida por un lapso de tiempo y siempre que concurran los requisitos establecidos en la ley para el reconocimiento como propietario. Existen excepciones para la adquisición de propiedad por posesión: - Personas naturales extranjeras (a 50 km de frontera, art. 71° C.P.) - Entre copropietarios y su sucesores ( art. 985° C.C .) - El marido y la mujer respecto de los bienes sociales (soc. gananciales) - Padres, tutores o curadores respecto de los bienes de los menores o incapaces a su cargo. Los bienes susceptibles de prescripción pueden ser: - Dominio público ( art. 73° Constitución Polític a) - Bienes comunales para Comunidades Campesinas y Nativas ( art. 83° Constitución Política ) - Bienes de dominio privado estatal ( art. 2 de la Ley 29618°) La prescripción adquisitiv
El art. 5° de la Constitución Política reconoce la unión de hecho como base de la familia, por lo mismo es una institución que constituye un derecho humano fundamental, abstracto y permanente. En concordancia con nuestra Carta Magna, el art. 326° del Código Civil reconoce el concubinato para establecer deberes y derechos para el varón y la mujer, que son similares a los del matrimonio. Sin embargo, es menester resaltar que para tener amparo legal, el concubinato debe ser stricto sensu, es decir debe tener los requisitos preestablecidos por el antedicho Código sustantivo y toda unión que no encuadre en dichos supuestos es considerada como concubinato lato sensu, el mismo que no está protegido por nuestro sistema legal: 1) Debe ser una unión entre un varón y una mujer.- Lo que significa que si ocurre entre personas del mismo sexo, no estarían dentro del supuesto. 2) Ostensible, es decir libre de impedimento matrimonial.- Se refiere a que la relación no sea escondida
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