PREVINIENDO QUIEN NOS REPRESENTARÁ Y  VELARÁ POR NUESTRO PATRIMONIO, POR DETERIORO EN LA SALUD: CURATELA



Actualmente existen muchas investigaciones de científicos que tienen como objetivo alargar la vida y darle al ser humano una salud de mejor calidad, es por ello que el promedio de vida se está extendiendo a nivel mundial.  En este contexto, existen descubrimientos que inclusive están por incorporarse a futuros tratamientos médicos para ciertas enfermedades, tal como el mecanismo de la autofagia, en virtud del cual las células del organismo degradan a sus similares en desuso- es decir se la comen- y la reciclan para poder mejorar su supervivencia y metabolismo.

No obstante lo expuesto, debemos aceptar que el ser humano tiene un ciclo de vida, el mismo que está dividido en etapas y el advenimiento de ellas, son impostergables aunque se prolonguen en el tiempo, en algún momento llegarán; por ello es ideal que encontrándonos en pleno uso de nuestras facultades, ya sea en la etapa de la adultez o de adulto mayor, vayamos tomando medidas de prevención para nuestro futuro mediato o inmediato, es decir tenemos una institución legal y un mecanismo que nos permite designar quién se hará cargo de nuestro cuidado en la salud, así como quien dispondrá y velará por nuestro patrimonio, en el caso de que pasáramos por una situación de incapacidad para atender nuestra subsistencia y nuestros bienes. Esta institución es la curatela y el mecanismo idóneo es la vía notarial.

En efecto, se puede otorgar escritura pública designando curador en presencia de dos testigos e inscribir en el Registro Personal de SUNARP esta decisión, en la previsión de la posibilidad futura de ser declarado judicialmente interdicto o incapaz.  Un Juez no puede contradecir una decisión que se tomó cuando se encontraba en pleno uso de sus capacidad físicas y mentales. Así mismo en esta escritura se puede consignar el nombre de la persona que nunca podrá ser designada como curador, así como establecer límite a las facultades del representante.  Es mejor evitar que el Juez designe como curadora a una persona que no quisiéramos que se haga cargo de la salud de uno, ni que se encargue de nuestros bienes.

El Derecho de Familia tiene 3 instituciones de carácter tutelar que son la patria potestad, la tutela y la curatela.  Así, esta última es una institución supletoria de amparo familiar, que tutela el estado de desprotección en el que puede encontrarse una persona mayor de edad, que no puede ejercer sus derechos por tener alguna incapacidad; es un cargo eminentemente de asistencia porque protege los bienes patrimoniales y la salud del representado. La curatela puede ser desempeñada por parientes y también terceras personas.

¿Quiénes tienen derecho a la curatela? Es una institución a favor de quienes se encuentran privados de discernimiento son sordomudos, ciegosordos y ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable; los retardados mentales; y que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad. En todos estos casos, se requiere como condición que no puedan dirigir sus negocios, que no puedan prescindir de cuidados y socorros permanentes o que amenacen la seguridad de terceros. Respecto de los ebrios habituales y toxicómanos se exige como condición para estar sujetos a curatela, que se expongan a sí mismos o a su familia a caer en la indigencia, así como a los que necesiten asistencia permanente o amenacen la seguridad de terceros.
Igualmente pasa con el caso del pródigo, que teniendo cónyuge o herederos forzosos, dilapidan sus bienes excediendo su porción disponible; por otro lado también se incluye a los que incurren en mala gestión, es decir por haber perdido más de la mitad de sus bienes, teniendo herederos forzosos.
Entonces ¿cuál es la función del curador? Otorgar cuidado en la salud a su representado, buscando su rehabilitación o curación y cuidar del patrimonio de éste; sin embargo es importante resaltar que el ebrio habitual, toxicómano, el mal gestor y pródigo tienen la posibilidad de acudir al órgano jurisdiccional y de realizar actos de administración de su patrimonio, siempre que tengan el asentimiento especial del curador.
Siendo una situación tan delicada, es conveniente pensar a futuro y encontrándose con plena lucidez, atreverse a dar el paso para designar a una persona de nuestra entera confianza para que se haga cargo de uno, en el presunto caso de pérdida de capacidad.






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