PREVINIENDO QUIEN NOS REPRESENTARÁ Y VELARÁ POR NUESTRO PATRIMONIO, POR DETERIORO EN LA SALUD: CURATELA
Actualmente existen muchas
investigaciones de científicos que tienen como objetivo alargar la vida y darle
al ser humano una salud de mejor calidad, es por ello que el promedio de vida
se está extendiendo a nivel mundial. En
este contexto, existen descubrimientos que inclusive están por incorporarse a
futuros tratamientos médicos para ciertas enfermedades, tal como el mecanismo
de la autofagia, en virtud del cual las células del organismo degradan a sus
similares en desuso- es decir se la comen- y la reciclan para poder mejorar su
supervivencia y metabolismo.
No obstante lo expuesto,
debemos aceptar que el ser humano tiene un ciclo de vida, el mismo que está
dividido en etapas y el advenimiento de ellas, son impostergables aunque se
prolonguen en el tiempo, en algún momento llegarán; por ello es ideal que encontrándonos
en pleno uso de nuestras facultades, ya sea en la etapa de la adultez o de
adulto mayor, vayamos tomando medidas de prevención para nuestro futuro mediato
o inmediato, es decir tenemos una institución legal y un mecanismo que nos
permite designar quién se hará cargo de nuestro cuidado en la salud, así como
quien dispondrá y velará por nuestro patrimonio, en el caso de que pasáramos
por una situación de incapacidad para atender nuestra subsistencia y nuestros
bienes. Esta institución es la curatela y el mecanismo idóneo es la vía
notarial.
En efecto, se puede otorgar
escritura pública designando curador en presencia de dos testigos e inscribir
en el Registro Personal de SUNARP esta decisión, en la previsión de la
posibilidad futura de ser declarado judicialmente interdicto o incapaz. Un Juez no puede contradecir una decisión que
se tomó cuando se encontraba en pleno uso de sus capacidad físicas y mentales.
Así mismo en esta escritura se puede consignar el nombre de la persona que
nunca podrá ser designada como curador, así como establecer límite a las
facultades del representante. Es mejor
evitar que el Juez designe como curadora a una persona que no quisiéramos que
se haga cargo de la salud de uno, ni que se encargue de nuestros bienes.
El Derecho de Familia tiene 3
instituciones de carácter tutelar que son la patria potestad, la tutela y la
curatela. Así, esta última es una
institución supletoria de amparo familiar, que tutela el estado de
desprotección en el que puede encontrarse una persona mayor de edad, que no
puede ejercer sus derechos por tener alguna incapacidad; es un cargo
eminentemente de asistencia porque protege los bienes patrimoniales y la salud
del representado. La curatela puede ser desempeñada por parientes y también
terceras personas.
¿Quiénes tienen
derecho a la curatela? Es una institución a favor de quienes se encuentran
privados de discernimiento son sordomudos, ciegosordos y ciegomudos que no
pueden expresar su voluntad de manera indubitable; los retardados mentales; y
que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad. En
todos estos casos, se requiere como condición que no puedan dirigir sus
negocios, que no puedan prescindir de cuidados y socorros permanentes o que
amenacen la seguridad de terceros. Respecto de los ebrios habituales y
toxicómanos se exige como condición para estar sujetos a curatela, que se
expongan a sí mismos o a su familia a caer en la indigencia, así como a los que
necesiten asistencia permanente o amenacen la seguridad de terceros.
Igualmente pasa
con el caso del pródigo, que teniendo cónyuge o herederos forzosos, dilapidan
sus bienes excediendo su porción disponible; por otro lado también se incluye a
los que incurren en mala gestión, es decir por haber perdido más de la mitad de
sus bienes, teniendo herederos forzosos.
Entonces ¿cuál es
la función del curador? Otorgar cuidado en la salud a su representado, buscando
su rehabilitación o curación y cuidar del patrimonio de éste; sin embargo es
importante resaltar que el ebrio habitual, toxicómano, el mal gestor y pródigo
tienen la posibilidad de acudir al órgano jurisdiccional y de realizar actos de
administración de su patrimonio, siempre que tengan el asentimiento especial
del curador.
Siendo una
situación tan delicada, es conveniente pensar a futuro y encontrándose con
plena lucidez, atreverse a dar el paso para designar a una persona de nuestra
entera confianza para que se haga cargo de uno, en el presunto caso de pérdida
de capacidad.
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