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SEMINARIO "LA ACTIVIDAD INMOBILIARIA EN EL MERCADO ACTUAL" 17 Diciembre 2016

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EL TREN DE CERCANÍAS QUE UNE ICA-LIMA-HUACHO, COMO MOTOR DE DESARROLLO

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Siempre se ha expuesto sobre la necesidad de planificar el crecimiento de una ciudad, además generalmente éstas han comenzado a crecer de manera desordenada por la falta de una adecuada visión de crecimiento planificado y ahora los resultados de ello, no sólo se reflejan en un desarrollo caótico urbano, sino también en la congestión del tráfico vehicular que atrasa el traslado de las personas.  Es fundamental empezar a cambiar la planificación de la ciudad para que los ciudadanos puedan movilizarse en mejores condiciones y de manera más fácilmente alcanzable, procurando un ambiente menos contaminante. Nuestro crecimiento demográfico no ha estado acompañado al mismo ritmo por el mejoramiento de nuestra infraestructura, por eso la i nversión en ésta es una condición esencial para modernizar el país. Por causa de un sistema de transporte público deficiente y anticuado, somos una de las capitales con mayor tráf ico del mundo, la velocidad promedio de los vehículos es de 14 k.p.h.

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA REFERIDO A LA CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

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El precedente de observancia obligatoria referido a la calificación de Documentos Administrativos, me parece un precedente acertado pues los actos administrativos gozan de una presunción de legitimidad y validez conforme a lo dispuesto en el Art. 8° y 9° de la Ley 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General,  puesto que derivan de un procedimiento regular, en efecto, en la perspectiva del ius imperium la administración competente ha emitido un pronunciamiento respecto el acto administrativo ya sea a favor o en contra del administrado, que el registrador no puede reevaluar, por cuanto no tiene facultades para resolver sobre el fondo. El precedente indica las reglas que debe seguir el registrador al calificar un documento que ha sido expedido por una autoridad administrativa y se refiere a que los títulos de origen administrativo se califican con las mismas reglas que un título de origen judicial; el registro solo califica la formalidad extrínseca del documento administra