EL NOTARIO Y LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, MODIFICACIONES D.LEG. N° 1249
1. RESPONSABILIDAD NOTARIAL
Los Notarios Públicos tienen responsabilidad civil,
penal y administrativa en el cumplimiento de sus funciones, pero en este artículo sólo trataremos la responsabilidad en la que pueden incurrir por las
operaciones inmobiliarias que se realicen ante él.
El Notario es un sujeto obligado a reportar ante la
Unidad de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de Banca y Seguros y
además, debe informar sobre las operaciones reales patrimoniales que se hayan
realizado en su Despacho, así como también debe informar sobre las operaciones sospechosas, para este efecto
está obligado a nombrar un Oficial de
Cumplimiento, que se encargue de cumplir con todas las exigencias legales
de información, reporte, prevención, detección, capacitación, en materia de
combate del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Regulado por la Ley N° 27693
El notario está sujeto a un Código de Ética para la
prevención del lavado de Activos y financiamiento del terrorismo, por el cual
él y sus trabajadores se obligan a tomar medidas de transparencia que les
permita evitar ser utilizados para este tipo de delitos, poniendo en
funcionamiento un sistema de prevención y detección. Así mismo, si sus colaboradores infringieran
sus obligaciones en esta materia, deben ser sancionados por el notario.
El Notario y sus trabajadores deben cumplir con los
siguientes deberes:
A.- Deber de
Informar
Prestar especial atención para detectar
operaciones inusuales o sospechosas, informando a la UIF-Perú a través del
Reporte de Operación Sospechosa (ROS), de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, su
Reglamento y demás disposiciones aplicables sobre la materia.
B.- Deber de
Registro
Registrar las operaciones individuales y
múltiples que realicen los usuarios del servicio notarial (clientes), de
acuerdo a los umbrales establecidos en el Manual y conservándolos en la forma y plazo que la
UIF- Perú determine.
C.- Deber de
Reserva
Bajo responsabilidad, está prohibido poner en
conocimiento de cualquier persona, entidad u organismo, bajo cualquier medio o
modalidad, el hecho de que alguna información ha sido solicitada y/o
proporcionada a la UIF-Perú, de acuerdo a la Ley, salvo solicitud del órgano jurisdiccional
o autoridad competente de acuerdo a la normativa vigente.
El
incumplimiento de las disposiciones del Código de Ética es sancionable por la
Superintendencia de Banca y Seguros en la vía administrativa conforme a lo
establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones emitido para tal fin. Y a su vez el notario también puede sancionar las infracciones que cometan sus colaboradores incumpliendo sus deberes respecto al Código de Conducta y el Manual de Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y aquí enumeramos algunas de dichas conductas sancionables:
a) No suscribir la Declaración Jurada
de recepción y conocimiento del Código de Conducta que le sea entregada por el
sujeto obligado.
b) No presentar las Declaraciones
Juradas de antecedentes personales, laborales y patrimoniales.
c) Revelar la identidad del Oficial de
Cumplimiento.
d) No cumplir los procedimientos
establecidos en los Manuales Internos en materia de prevención del lavado de
activos y financiamiento del terrorismo.
e) No cumplir los procedimientos,
guías y/o directrices internas establecidos por LA NOTARIA para la identificación del cliente.
f) No elaborar los informes, reportes
o registros que se encuentren entre sus funciones.
g) Inasistencia injustificada a las capacitaciones
programadas en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del
terrorismo.
h) Obstaculizar o pretender impedir la
labor del órgano supervisor en las visitas de inspección.
i) Excluir a algún cliente del
registro de operaciones.
j) Transgredir el deber de reserva,
poniendo en conocimiento de cualquier persona, entidad u organismo, bajo
cualquier medio o modalidad, el hecho de que alguna información ha sido
solicitada por la UIF-Perú o proporcionada a ésta.
k) No comunicar al Oficial de
Cumplimiento sobre determinada operación sospechosa de algún cliente.
EL NOTARIO calificará estas infracciones, en su
normatividad interna, según su gravedad, ya sea se trate de infracciones leves,
graves o muy graves, a efectos de imponer la sanción que corresponda, pudiendo
adicionar otras tipificaciones. El incumplimiento generado por caso fortuito o
fuerza mayor debidamente comprobado, no constituye infracción.
2. ¿QUÉ ES EL LAVADO DE ACTIVOS?
La Ley que
regula el delito de lavado de activos es el D. Leg. N° 1106- de
Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos y otros delitos Relacionados a la
Minería Ilegal y el Crimen Organizado y que ha sido modificado por el D. Leg. N° 1249
publicado el 26 de Noviembre del 2016.
El Lavado de activos es conocido también como el blanqueo de capitales y
es un proceso por el cual los bienes de origen delictivo se integran en el
sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita.
Para este efecto se crea una simulación transaccional operativa que permita ver
lo ilegal como legal.
Es el
negocio más grande del mundo, pero es ilícito. El mercado de inmuebles es
recurrente en este delito.
El lavado de
activos va a ser realizado siempre por personas y empresas que utilizarán a
otras personas naturales y jurídicas para el logro de su fin.
Para el
delito de lavado de activos siempre se requiere la configuración de otro delito
previo, antecedente o subyacente, generador de las ganancias ilícitas. El
agente delictivo busca la integración de los bienes o activos en el circuito económico
y comercial del país.
El lavado de
activos es un fenómeno delictivo que puede revestir complejas formas de
configuración del ilícito penal, hay casos en los que encierra formas de
esquemas y diseños financieros mucho más sofisticados, sin embargo a manera de
orientación se ha intentado enumerar fases en las cuales puede presentarse, sin
que esto signifique que los hechos deban presentarse en el orden aquí señalado:
a)
Fase del ingreso de Dinero Ilícito.- Se necesita recolectar dinero o patrimonio de
origen ilícito para poder ocultarlo, encubrirlo y luego incorporarlo al proceso
de la economía formal.
b)
Fase de Ocultamiento.- Las personas u organizaciones criminales buscan desprenderse de
sumas importantes de dinero o patrimonio, obtenido de actividades ilícitas,
colocándolas en diversos agentes económicos, tradicionales y no tradicionales procurando
no atraer la atención de las autoridades sobre la cantidad de dinero que
lavarán.
Esta fase implica manejar voluminosas
cantidades de dinero tratando de colocarlas en activos fáciles de manejar; uno
de los métodos preferidos son los depósitos en el Banco, tratando de transformar
esas sumas en dinero bancario; también se busca instituciones que estén lejos
de la supervisión y control fiscales, tal como los paraísos financieros, en
donde la reserva bancaria constituye su principal mecanismo de protección.
Estos fondos que son depositados diversificándolos en varias instituciones
financieras, muchas veces son mezclados con dinero obtenido de negocios legales
para que se pierdan y no despertar sospechas. También existe la tendencia a la
compra de seguros y la compra en efectivo de valores.
c)
Fase de Diversificación y Encubrimiento.- El fin de esta fase es romper el vínculo existente
entre el dinero y su origen ilícito. Se busca realizar operaciones complejas
tanto a nivel nacional como internacional para que se pierda el rastro y se
dificulte la fiscalización de la contabilidad; para ello se realizan varias
operaciones bancarias tanto en el país como en el extranjero, transfiriendo el
mismo dinero varias veces y en menores cantidades, usando también testaferros
es decir el nombre de terceros que se prestan al hecho. El dinero también puede regresar al circuito
financiero de origen mesclado con otro tipo de activos o dinero obtenido
legalmente y dando la apariencia de venir de operaciones lícitas.
Intervienen varias personas para
diversificar el dinero a nivel bancario con el fin de evitar que sea rastreable.
La etapa de encubrimiento consiste en enviar el dinero a paraísos financieros
cuya legislación de reserva bancaria y empresarial impide que se pueda hacer un
seguimiento al origen de este dinero.
d)
Fase de Reinversión del Dinero Lavado.- En esta etapa se busca utilizar el dinero de origen
ilícito en la economía formal, como si hubiese sido obtenido en actividades lícitas.
Es la última etapa del proceso en que el dinero es legitimado y no despierta
sospecha sobre su origen. Ha desaparecido cualquier tipo de vinculación
estructural y legal. En esta fase
generalmente aparece mucha inversión en bienes muebles y principalmente
inmuebles de lujo y/o con un valor de gran envergadura. Sin embargo en la generalidad de los casos el
blanqueador reinvierte el dinero blanqueado en negocios ilícitos para
nuevamente comenzar el proceso de lavado de activos.
Las consecuencias negativas de este ilícito delinquir
son:
a)
Promueve la criminalidad.- Contribuye al repotenciamiento del delito del cual
provino el dinero ilícito, por ejemplo en el caso de Narcotráfico, permite que
se siga reinvirtiendo en este negocio sucio y ampliando el poder de la banda
criminal. Mientras más éxito tenga la
actividad delictiva, más personas querrán incursionar en este delinquir como
medio de vida.
b)
Fomenta la corrupción.- Es un factor de corrupción por cuanto para
mantenerse en la legalidad, el blanqueador necesita toda una red de contactos
que lo ayuden a encubrir el delito, tanto en el sector público como en el
privado para lo cual corrompen, comprando voluntades. La corrupción deteriora la confianza y
debilita la institucionalidad de un país. También distorsiona las decisiones en
política macroeconómica, monetaria y financiera, lo cual afecta los ingresos
públicos, reduce la inversión privada. Se ha encontrado la convivencia entre el
narcoterrorismo y las instituciones policiales y militares, repercutiendo en
influencias en el Poder Judicial y atentando contra el Estado de Derecho
c)
Existe competencia desleal.- Altera las condiciones del libre mercado por cuanto
los negocios que se desempeñan con las reglas formales, están en desventaja
ante el poder económico del blanqueador, ya que este último está dispuesto a
perder un gran porcentaje de su capital (20% a 50%) para lograr el lavado del
dinero, puesto que su objetivo no es tener una rentabilidad sino darle al
dinero ilícito una apariencia legal.
d)
Distorsiona la economía.- La inversión que hacen los blanqueadores pueden alterar
los precios de los bienes y servicios de la economía local o regional, puesto
que el precio que colocan es solo artificial y tiene la intención de tener un
control sobre el sector; esto ocurre mucho con el sector inmobiliario. Al
utilizar sociedades de “pantalla” los lavadores pueden controlar su sector o la
industria de determinados países principalmente y todo esto también atenta
contra las pequeñas empresas. Los
efectos macroeconómicos del flujo de capitales afecta las tasas de cambio y de
interés, porque son generalmente transitorios, además no son una inversión que
genere riqueza sino un poder económico corrupto. Hay localidades pobres donde
se cultiva plantas para elaborar droga que se ven afectadas en su desarrollo
sostenible y debido a su falta de educación comienzan a ver este negocio sucio
como la solución a sus problemas de pobreza y se convierte en una aspiración
para el futuro de los hijos. Finalmente
la grande salida e ingreso de dinero de los blanqueadores genera problemas de
liquidez y pánico bancario, haciendo que se alteren las medidas de provisión.
En el año 2,015 la UIF informó que se han detectado
más de 1,500 millones de dólares provenientes del lavado de activos, los cuales
provienen principalmente de la el narcotráfico, la minería ilegal y la
corrupción. El año pasado se han
reportado más de 7,000 operaciones sospechosas y entre el 2007 y 2,015 la UIF
ha investigado un número de casos que han superado los 11,000 millones de
dólares; siendo las principales actividades detectadas la compra de inmuebles,
los tragamonedas y centros nocturnos.
La UIF ha encontrado situaciones sospechosas en el
ámbito inmobiliario:
- Compra sucesiva
del mismo inmueble entre parientes
- Compras masivas
de inmuebles en condiciones de falta de saneamiento
- No hay concordancia entre ingresos y compra del
inmueble
- Adquisición de inmuebles por personas no residentes en
el país
- Habilitaciones urbanas de empresas irregulares, o no
domiciliadas o que se vuelven inactivas apenas concluye la obra.
- Adquisiciones de empresas off shore
3. MODIFICATORIAS DEL D. LEG. N° 1249
A fin de fortalecer las medidas de lucha eficaz contra
el lavado de activos el terrorismo se han dictado medias para modificar 3 leyes
relacionadas a esto:
- Ley 27693 que es la crea la Unidad de Inteligencia
Financiera
- Ley 29038 que incorpora la UIF a la Superintendencia
de Banca y Seguros
- Ley 28306 que modifica la Ley que crea la UIF
- D.Leg. N° 1106 de Lucha Eficaz contra el Lavado de
Activos, Minería Ilegal y Crimen Organizado
- D.Ley N° 25475- Ley que establece la penalidad para
los delitos de Terrorismo y Procedimientos de Investigación, la instrucción y
el Juicio.
a)
La UIF puede emitir
reporte al Ministerio Público, el que puede constituir medio probatorio para la
investigación y proceso penal.- Aquí habría que tener cuidado porque se está
delegando la labor del Fiscal en el criterio de la UIF. Aquí faltaría aclarar
si el Fiscal está obligado a formalizar la denuncia para aperturar una instrucción
penal. Y qué pasa si para el Fiscal no el reporte es insuficiente y decide
archivar el caso? Incurriría en responsabilidad?
b)
Se ha incorporado
como organismos de supervisión del lavado de activos y terrorismo al Ministerio
de Comercio y Turismo, el Ministerio de Transportes, el Consejo de
Supervigilancia de Fundaciones, SUCAMEC, los Colegios de Abogados y el de
Contadores o quien haga sus veces.- Se dice que debido a este articulado ahora
los notarios que también son abogados y están obligados a colegiarse, estarían
doblemente supervisados y fiscalizados no solo por el Colegio de Notarios sino
también por el Colegio de Abogados, teniendo en cuenta que en la práctica se ha
visto que la directiva de este gremio hace una labor más politizada que
gremial; entonces que garantía nos puede dar la intervención del Colegio de
Abogados en una labor tan delicada como ésta? Es sabido que los procesos de
investigación y sanción a los abogados muchas veces quedan en nada y en varios
de ellos se llegan a acuerdos fuera del proceso para que la investigación quede
en nada.
c)
Sujetos obligados a informar.- Las
empresas dedicadas a actividades de construcción
e inmobiliarias, los corredores inmobiliarios, notarios, Migraciones,
RENIEC, COFOPRI, SUNAT, SUNARP, MINCETUR, DEVIDA, empresas de transporte, de internet, las
cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas para captar ahorros del público,
las agencias de viaje y turismo, los establecimientos de hospedaje, las
empresas mineras, los agentes inmobiliarios y juegos de loterías, juego de
casino y máquinas tragamonedas, los juegos y apuestas deportivas a distancia
utilizando Internet o cualquier medio de comunicación. Igualmente la
Superintendencia del Mercado de Valores y
la SUNAT.
d) Los abogados y contadores son sujetos obligados a reportar operaciones
sospechosas de lavado de activos.- Solo los abogados
colegiados «que de manera independiente o en sociedad, realizan o se disponen a
realizar en nombre de un tercero o por cuenta de este, de manera habitual (…)
a. Compra y venta
de bienes inmuebles.
b.
Administración del dinero, valores, cuentas del
sistema financiero u otros activos.
c.
Organización de aportaciones para la creación,
operación o administración de personas jurídicas.
d.
Creación, administración y/o reorganización de
personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
e. Compra y venta
de acciones o participaciones sociales.
Con cierto
eufemismo la norma señala que «La información que estos sujetos obligados
proporcionan a la UIF-Perú se restringe a aquella que no se encuentra sujeta al
secreto profesional». Ello significa que si estos profesionales firman
previamente acuerdos de confidencialidad con sus clientes, entonces se diluye
el deber de reportar operaciones sospechosas.
e)
Se establece
que el Colegio de Notarios, de Abogados y Contadores deben contar con un Organo
Centralizado de Prevención en el Lavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo.- Este Organo centralizado para la Prevención del
Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, debe permitir el análisis de
los riesgos de los notarios en las operaciones que se realizan ante su sede. Así
respondiendo a esta exigencia es que el Colegio de Notarios de Lima ha
entregado un software en este sentido que ha estado trabajando hace un par de
años, colocándose así a la vanguardia en Latinoamérica en la lucha contra el
lavado de activos, el crimen organizado y el fraude inmobiliario, habiendo
financiado un programa informático y digital llamado “Base Centralizada de
Documentos Notariales” el mismo que centraliza las operaciones de contratación
que realizan todos los Notarios a nivel nacional, ya sea de compraventa,
hipoteca, donaciones, cesiones, préstamos, cancelación de mutuos, etc. La idea
es que permita detectar las operaciones sospechosas a fin de contribuir al
combate contra el lavado de activos, financiamiento del terrorismo, corrupción
de funcionarios, narcotráfico, defraudación, entre otros. Este es un software que se ha elaborado en
alianza estratégica con el Colegio de Notarios de España. Podrán acceder a este sistema las autoridades
competentes que tienen un proceso de investigación abierto, ya sea el Poder
Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional, la Unidad de Inteligencia
Financiera de la SBS, Sunat, el Ministerio del Interior.
Esta es una herramienta de alto nivel tecnológico, con un Sistema Seguro
de Consulta, que contiene firma digital y procesos de encriptación; de altos
índices de seguridad y de confiabilidad; con este tipo de actividades se busca
consolidar la seguridad jurídica, que primordialmente es brindada por el
Notario a través de su actuación cuando da fe.
f)
Se le otorga
facultades a la UIF para solicitar levantamiento del secreto bancario y la
reserva.- Para este efecto se
solicita al Juez y éste debe resolver de forma reservada en el plazo de 48
horas del pedido, sin audiencia, ni intervención de las partes ni de terceros. Si
el Juez denegara el pedido se puede apelar para que el superior resuelva en 48
horas. El Juez que no cumpliera el plazo y las indicaciones dadas incurre en
responsabilidad y debe ser sancionado.
g)
Información
obligatoria a UIF de empresas del sistema financiero y administración
tributaria.- De no cumplir con enviar
reportes e información a la UIF dentro del plazo de 30 días, se les deberá
aplicar una multa. Hay obligación de reserva de información para las partes y
la UIF sólo podrá compartir esta información con las autoridades involucradas
en esta investigación.
h)
Obligación de
Declarar el dinero efectivo e instrumentos financiaros para ingresar y salir
del país.- Cuando una persona porte
instrumentos financieros superiores a US$ 10,000 debe hacer una declaración jurada;
así mismo está prohibido portar estos instrumentos o dinero consigo cuando
superen los US$$ 30,000,por lo que debe hacerse a través de empresas del
sistema financiero. En caso de
quebrantamiento de esta disposición se retendrá del dinero temporalmente y se
aplicará una multa equivalente al 30% de dicho monto por la omisión en la
declaración o la falsedad de ésta. Se levanta un acta con intervención de Sunat
y el Ministerio Público, una u otra retendrá el dinero o instrumento por
retención o incautación, dándose preferencia al Fiscal. El portador del dinero
tendrá 3 días para acreditar la licitud de lo retenido, de lo contrario se
considerará lavado de activos y se sujetará al proceso penal y la investigación
de la UIF. Se ha dado 60 días para reglamentar los procedimientos con opinión
previa de la UIF.
i)
Se tipifica el
actuar delictivo de los cómplices del lavador.- Se establece como delito de “actos de ocultamiento y
tenencia” el delinquir del que presta su nombre al lavador para ocultar y tener
el dinero ilícito; pero
también el inadecuado recorte o eliminación en este tipo de la especial
intención del lavador, ya no se exige que tenga la especial finalidad «de
evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso», elemento
esencial del tipo que lo diferenciaba de otros conductas punibles como la
receptación y el encubrimiento real. Se le sanciona
con pena privativa de libertad de 8 a 15 años. Igual pena tiene el que traslada
fuera del país el dinero ilícito.
j) Se elimina la obligación de probar el delito previo.-
Una adecuada corrección al art. 10° del D.Leg. N°1106 ya no hay necesidad de probar
indiciariamente el delito previo como elemento del tipo objetivo, y de esta
forma se corrige el motivo principal del fracaso en el procesamiento de estos
casos, en los que algunos fiscales y jueces exigían no sólo que se acredite la
existencia ilícito penal mediante el cual se había obtenido el dinero mal
habido, sino también exigían previamente una sentencia consentida y
ejecutoriada de este mismo delito.
k)
Se tipifica
mejor la colaboración con el terrorismo.-
estableciendo sanciones más severas, que no son inferiores a 20 años de pena
privativa de la libertad.
4. DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA
Nos queda claro que el Notario está involucrado en el
proceso de lucha contra la criminalidad, entonces por las operaciones de
compraventa u otras referentes a la transferencia de propiedad, este subtitulo
se refiere a la documentación que la Notaria les requerirá para la prevención y
detección de la comisión de algún ilícito penal, sobre todo correspondiente a
la lucha contra el delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo,
en las operaciones comerciales inmobiliarias; entonces cuando se deba realizar
alguna operación en la notaría, se suscribirán los siguientes documentos:
-Declaración Jurada de sus datos de identidad,
laboral, el origen del dinero usado, el registro bancario de la operación.
- Identificación de la persona que realiza la
operación y del representado, para lo cual se hace Consulta a Reniec para la
comparación de datos registrados en dicha entidad y el DNI que se presenta.
-Certificación de la firma, que también se coteja con
la Base de datos de Reniec.
-Examen biométrico para que por medio de la huella
digital se pueda cotejar y confirmar con RENIEC que quien se apersona a la notaría es la misma persona que figura
inscrita en esta entidad.
- Relectura de las partes, de la minuta que firmaron
para confirmar su aprobación del tenor.
- Consulta de Ingresos y Salidas del país de la
Dirección de Migraciones, para cotejar situación de extranjeros en el país.
Comentarios
Publicar un comentario