EL NOTARIO Y LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS, MODIFICACIONES D.LEG. N° 1249



1. RESPONSABILIDAD NOTARIAL


Los Notarios Públicos tienen responsabilidad civil, penal y administrativa en el cumplimiento de sus funciones, pero en este artículo sólo trataremos la responsabilidad en la que pueden incurrir por las operaciones inmobiliarias que se realicen ante él.
El Notario es un sujeto obligado a reportar ante la Unidad de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de Banca y Seguros y además, debe informar sobre las operaciones reales patrimoniales que se hayan realizado en su Despacho, así como también debe informar sobre las  operaciones sospechosas, para este efecto está obligado a nombrar un Oficial de Cumplimiento, que se encargue de cumplir con todas las exigencias legales de información, reporte, prevención, detección, capacitación, en materia de combate del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Regulado por la Ley N° 27693
El notario está sujeto a un Código de Ética para la prevención del lavado de Activos y financiamiento del terrorismo, por el cual él y sus trabajadores se obligan a tomar medidas de transparencia que les permita evitar ser utilizados para este tipo de delitos, poniendo en funcionamiento un sistema de prevención y detección.  Así mismo, si sus colaboradores infringieran sus obligaciones en esta materia, deben ser sancionados por el notario.
El Notario y sus trabajadores deben cumplir con los siguientes deberes:
A.- Deber de Informar
Prestar especial atención para detectar operaciones inusuales o sospechosas, informando a la UIF-Perú a través del Reporte de Operación Sospechosa (ROS), de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables sobre la materia.
B.- Deber de Registro
Registrar las operaciones individuales y múltiples que realicen los usuarios del servicio notarial (clientes), de acuerdo a los umbrales establecidos en el Manual y  conservándolos en la forma y plazo que la UIF- Perú determine.
C.- Deber de Reserva
Bajo responsabilidad, está prohibido poner en conocimiento de cualquier persona, entidad u organismo, bajo cualquier medio o modalidad, el hecho de que alguna información ha sido solicitada y/o proporcionada a la UIF-Perú, de acuerdo a la Ley, salvo solicitud del órgano jurisdiccional o autoridad competente de acuerdo a la normativa vigente.
El incumplimiento de las disposiciones del Código de Ética es sancionable por la Superintendencia de Banca y Seguros en la vía administrativa conforme a lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones emitido para tal fin. Y a su vez el notario también puede sancionar las infracciones que cometan sus colaboradores incumpliendo sus deberes respecto al Código de Conducta y el Manual de Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y aquí enumeramos algunas de dichas conductas sancionables:

a) No suscribir la Declaración Jurada de recepción y conocimiento del Código de Conducta que le sea entregada por el sujeto obligado.
b) No presentar las Declaraciones Juradas de antecedentes personales, laborales y patrimoniales.
c) Revelar la identidad del Oficial de Cumplimiento.
d) No cumplir los procedimientos establecidos en los Manuales Internos en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
e) No cumplir los procedimientos, guías y/o directrices internas establecidos por LA  NOTARIA para la identificación del cliente.
f) No elaborar los informes, reportes o registros que se encuentren entre sus funciones.
g) Inasistencia injustificada a las capacitaciones programadas en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
h) Obstaculizar o pretender impedir la labor del órgano supervisor en las visitas de inspección.
i) Excluir a algún cliente del registro de operaciones.
j) Transgredir el deber de reserva, poniendo en conocimiento de cualquier persona, entidad u organismo, bajo cualquier medio o modalidad, el hecho de que alguna información ha sido solicitada por la UIF-Perú o proporcionada a ésta.
k) No comunicar al Oficial de Cumplimiento sobre determinada operación sospechosa de algún cliente.
EL  NOTARIO calificará estas infracciones, en su normatividad interna, según su gravedad, ya sea se trate de infracciones leves, graves o muy graves, a efectos de imponer la sanción que corresponda, pudiendo adicionar otras tipificaciones. El incumplimiento generado por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado, no constituye infracción.


2.  ¿QUÉ ES EL LAVADO DE ACTIVOS?


La Ley que regula el delito de lavado de activos es el D. Leg. N° 1106- de Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos y otros delitos Relacionados a la Minería Ilegal y el Crimen Organizado y que ha sido modificado por el D. Leg. N° 1249 publicado el 26 de Noviembre del 2016.  El Lavado de activos es conocido también como el blanqueo de capitales y es un proceso por el cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita. Para este efecto se crea una simulación transaccional operativa que permita ver lo ilegal como legal.
Es el negocio más grande del mundo, pero es ilícito. El mercado de inmuebles es recurrente en este delito.
El lavado de activos va a ser realizado siempre por personas y empresas que utilizarán a otras personas naturales y jurídicas para el logro de su fin.
Para el delito de lavado de activos siempre se requiere la configuración de otro delito previo, antecedente o subyacente, generador de las ganancias ilícitas. El agente delictivo busca la integración de los bienes o activos en el circuito económico y comercial del país.
El lavado de activos es un fenómeno delictivo que puede revestir complejas formas de configuración del ilícito penal, hay casos en los que encierra formas de esquemas y diseños financieros mucho más sofisticados, sin embargo a manera de orientación se ha intentado enumerar fases en las cuales puede presentarse, sin que esto signifique que los hechos deban presentarse en el orden aquí señalado:
a)    Fase del ingreso de Dinero Ilícito.- Se necesita recolectar dinero o patrimonio de origen ilícito para poder ocultarlo, encubrirlo y luego incorporarlo al proceso de la economía formal.
b)    Fase de Ocultamiento.- Las personas u organizaciones criminales buscan desprenderse de sumas importantes de dinero o patrimonio, obtenido de actividades ilícitas, colocándolas en diversos agentes económicos, tradicionales y no tradicionales procurando no atraer la atención de las autoridades sobre la cantidad de dinero que lavarán.
Esta fase implica manejar voluminosas cantidades de dinero tratando de colocarlas en activos fáciles de manejar; uno de los métodos preferidos son los depósitos en el Banco, tratando de transformar esas sumas en dinero bancario; también se busca instituciones que estén lejos de la supervisión y control fiscales, tal como los paraísos financieros, en donde la reserva bancaria constituye su principal mecanismo de protección. Estos fondos que son depositados diversificándolos en varias instituciones financieras, muchas veces son mezclados con dinero obtenido de negocios legales para que se pierdan y no despertar sospechas. También existe la tendencia a la compra de seguros y la compra en efectivo de valores.
c)     Fase de Diversificación y Encubrimiento.- El fin de esta fase es romper el vínculo existente entre el dinero y su origen ilícito. Se busca realizar operaciones complejas tanto a nivel nacional como internacional para que se pierda el rastro y se dificulte la fiscalización de la contabilidad; para ello se realizan varias operaciones bancarias tanto en el país como en el extranjero, transfiriendo el mismo dinero varias veces y en menores cantidades, usando también testaferros es decir el nombre de terceros que se prestan al hecho.  El dinero también puede regresar al circuito financiero de origen mesclado con otro tipo de activos o dinero obtenido legalmente y dando la apariencia de venir de operaciones lícitas.
Intervienen varias personas para diversificar el dinero a nivel bancario con el fin de evitar que sea rastreable. La etapa de encubrimiento consiste en enviar el dinero a paraísos financieros cuya legislación de reserva bancaria y empresarial impide que se pueda hacer un seguimiento al origen de este dinero.
d)    Fase de Reinversión del Dinero Lavado.- En esta etapa se busca utilizar el dinero de origen ilícito en la economía formal, como si hubiese sido obtenido en actividades lícitas. Es la última etapa del proceso en que el dinero es legitimado y no despierta sospecha sobre su origen. Ha desaparecido cualquier tipo de vinculación estructural y legal.  En esta fase generalmente aparece mucha inversión en bienes muebles y principalmente inmuebles de lujo y/o con un valor de gran envergadura.  Sin embargo en la generalidad de los casos el blanqueador reinvierte el dinero blanqueado en negocios ilícitos para nuevamente comenzar el proceso de lavado de activos.

Las consecuencias negativas de este ilícito delinquir son:
a)    Promueve la criminalidad.- Contribuye al repotenciamiento del delito del cual provino el dinero ilícito, por ejemplo en el caso de Narcotráfico, permite que se siga reinvirtiendo en este negocio sucio y ampliando el poder de la banda criminal.  Mientras más éxito tenga la actividad delictiva, más personas querrán incursionar en este delinquir como medio de vida.
b)    Fomenta la corrupción.- Es un factor de corrupción por cuanto para mantenerse en la legalidad, el blanqueador necesita toda una red de contactos que lo ayuden a encubrir el delito, tanto en el sector público como en el privado para lo cual corrompen, comprando voluntades.  La corrupción deteriora la confianza y debilita la institucionalidad de un país. También distorsiona las decisiones en política macroeconómica, monetaria y financiera, lo cual afecta los ingresos públicos, reduce la inversión privada. Se ha encontrado la convivencia entre el narcoterrorismo y las instituciones policiales y militares, repercutiendo en influencias en el Poder Judicial y atentando contra el Estado de Derecho
c)     Existe competencia desleal.- Altera las condiciones del libre mercado por cuanto los negocios que se desempeñan con las reglas formales, están en desventaja ante el poder económico del blanqueador, ya que este último está dispuesto a perder un gran porcentaje de su capital (20% a 50%) para lograr el lavado del dinero, puesto que su objetivo no es tener una rentabilidad sino darle al dinero ilícito una apariencia legal.
d)    Distorsiona la economía.- La inversión que hacen los blanqueadores pueden alterar los precios de los bienes y servicios de la economía local o regional, puesto que el precio que colocan es solo artificial y tiene la intención de tener un control sobre el sector; esto ocurre mucho con el sector inmobiliario. Al utilizar sociedades de “pantalla” los lavadores pueden controlar su sector o la industria de determinados países principalmente y todo esto también atenta contra las pequeñas empresas.  Los efectos macroeconómicos del flujo de capitales afecta las tasas de cambio y de interés, porque son generalmente transitorios, además no son una inversión que genere riqueza sino un poder económico corrupto. Hay localidades pobres donde se cultiva plantas para elaborar droga que se ven afectadas en su desarrollo sostenible y debido a su falta de educación comienzan a ver este negocio sucio como la solución a sus problemas de pobreza y se convierte en una aspiración para el futuro de los hijos.  Finalmente la grande salida e ingreso de dinero de los blanqueadores genera problemas de liquidez y pánico bancario, haciendo que se alteren las medidas de provisión.

En el año 2,015 la UIF informó que se han detectado más de 1,500 millones de dólares provenientes del lavado de activos, los cuales provienen principalmente de la el narcotráfico, la minería ilegal y la corrupción.  El año pasado se han reportado más de 7,000 operaciones sospechosas y entre el 2007 y 2,015 la UIF ha investigado un número de casos que han superado los 11,000 millones de dólares; siendo las principales actividades detectadas la compra de inmuebles, los tragamonedas y centros nocturnos.

La UIF ha encontrado situaciones sospechosas en el ámbito inmobiliario:
-   Compra sucesiva del mismo inmueble entre parientes
-   Compras masivas de inmuebles en condiciones de falta de saneamiento
-  No hay concordancia entre ingresos y compra del inmueble
-  Adquisición de inmuebles por personas no residentes en el país
-  Habilitaciones urbanas de empresas irregulares, o no domiciliadas o que se vuelven inactivas apenas concluye la obra.
-  Adquisiciones de empresas off shore

3. MODIFICATORIAS DEL D. LEG. N° 1249


A fin de fortalecer las medidas de lucha eficaz contra el lavado de activos el terrorismo se han dictado medias para modificar 3 leyes relacionadas a esto:
-  Ley 27693 que es la crea la Unidad de Inteligencia Financiera
-  Ley 29038 que incorpora la UIF a la Superintendencia de Banca y Seguros
-  Ley 28306 que modifica la Ley que crea la UIF
-  D.Leg. N° 1106 de Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos, Minería Ilegal y Crimen Organizado
-  D.Ley N° 25475- Ley que establece la penalidad para los delitos de Terrorismo y Procedimientos de Investigación, la instrucción y el Juicio.
a)    La UIF puede emitir reporte al Ministerio Público, el que puede constituir medio probatorio para la investigación y proceso penal.- Aquí habría que tener cuidado porque se está delegando la labor del Fiscal en el criterio de la UIF. Aquí faltaría aclarar si el Fiscal está obligado a formalizar la denuncia para aperturar una instrucción penal. Y qué pasa si para el Fiscal no el reporte es insuficiente y decide archivar el caso? Incurriría en responsabilidad?
b)    Se ha incorporado como organismos de supervisión del lavado de activos y terrorismo al Ministerio de Comercio y Turismo, el Ministerio de Transportes, el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, SUCAMEC, los Colegios de Abogados y el de Contadores o quien haga sus veces.- Se dice que debido a este articulado ahora los notarios que también son abogados y están obligados a colegiarse, estarían doblemente supervisados y fiscalizados no solo por el Colegio de Notarios sino también por el Colegio de Abogados, teniendo en cuenta que en la práctica se ha visto que la directiva de este gremio hace una labor más politizada que gremial; entonces que garantía nos puede dar la intervención del Colegio de Abogados en una labor tan delicada como ésta? Es sabido que los procesos de investigación y sanción a los abogados muchas veces quedan en nada y en varios de ellos se llegan a acuerdos fuera del proceso para que la investigación quede en nada.
c)     Sujetos obligados a informar.- Las empresas dedicadas a actividades de construcción e inmobiliarias, los corredores inmobiliarios, notarios, Migraciones, RENIEC, COFOPRI, SUNAT, SUNARP, MINCETUR, DEVIDA,  empresas de transporte, de internet, las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas para captar ahorros del público, las agencias de viaje y turismo, los establecimientos de hospedaje, las empresas mineras, los agentes inmobiliarios y juegos de loterías, juego de casino y máquinas tragamonedas, los juegos y apuestas deportivas a distancia utilizando Internet o cualquier medio de comunicación. Igualmente la Superintendencia del Mercado de Valores y la SUNAT.
d)    Los abogados y contadores son sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas de lavado de activos.- Solo los abogados colegiados «que de manera independiente o en sociedad, realizan o se disponen a realizar en nombre de un tercero o por cuenta de este, de manera habitual (…)
a.     Compra y venta de bienes inmuebles.
b.    Administración del dinero, valores, cuentas del sistema financiero u otros activos. 
c.     Organización de aportaciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas. 
d.    Creación, administración y/o reorganización de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas. 
e.     Compra y venta de acciones o participaciones sociales.
Con cierto eufemismo la norma señala que «La información que estos sujetos obligados proporcionan a la UIF-Perú se restringe a aquella que no se encuentra sujeta al secreto profesional». Ello significa que si estos profesionales firman previamente acuerdos de confidencialidad con sus clientes, entonces se diluye el deber de reportar operaciones sospechosas.
e)    Se establece que el Colegio de Notarios, de Abogados y Contadores deben contar con un Organo Centralizado de Prevención en el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.- Este Organo centralizado para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, debe permitir el análisis de los riesgos de los notarios en las operaciones que se realizan ante su sede. Así respondiendo a esta exigencia es que el Colegio de Notarios de Lima ha entregado un software en este sentido que ha estado trabajando hace un par de años, colocándose así a la vanguardia en Latinoamérica en la lucha contra el lavado de activos, el crimen organizado y el fraude inmobiliario, habiendo financiado un programa informático y digital llamado “Base Centralizada de Documentos Notariales” el mismo que centraliza las operaciones de contratación que realizan todos los Notarios a nivel nacional, ya sea de compraventa, hipoteca, donaciones, cesiones, préstamos, cancelación de mutuos, etc. La idea es que permita detectar las operaciones sospechosas a fin de contribuir al combate contra el lavado de activos, financiamiento del terrorismo, corrupción de funcionarios, narcotráfico, defraudación, entre otros.  Este es un software que se ha elaborado en alianza estratégica con el Colegio de Notarios de España.  Podrán acceder a este sistema las autoridades competentes que tienen un proceso de investigación abierto, ya sea el Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional, la Unidad de Inteligencia Financiera de la SBS, Sunat, el Ministerio del Interior.
Esta es una herramienta de alto nivel tecnológico, con un Sistema Seguro de Consulta, que contiene firma digital y procesos de encriptación; de altos índices de seguridad y de confiabilidad; con este tipo de actividades se busca consolidar la seguridad jurídica, que primordialmente es brindada por el Notario a través de su actuación cuando da fe.
f)      Se le otorga facultades a la UIF para solicitar levantamiento del secreto bancario y la reserva.- Para este efecto se solicita al Juez y éste debe resolver de forma reservada en el plazo de 48 horas del pedido, sin audiencia, ni intervención de las partes ni de terceros. Si el Juez denegara el pedido se puede apelar para que el superior resuelva en 48 horas. El Juez que no cumpliera el plazo y las indicaciones dadas incurre en responsabilidad y debe ser sancionado.
g)    Información obligatoria a UIF de empresas del sistema financiero y administración tributaria.- De no cumplir con enviar reportes e información a la UIF dentro del plazo de 30 días, se les deberá aplicar una multa. Hay obligación de reserva de información para las partes y la UIF sólo podrá compartir esta información con las autoridades involucradas en esta investigación.
h)    Obligación de Declarar el dinero efectivo e instrumentos financiaros para ingresar y salir del país.- Cuando una persona porte instrumentos financieros superiores a US$ 10,000 debe hacer una declaración jurada; así mismo está prohibido portar estos instrumentos o dinero consigo cuando superen los US$$ 30,000,por lo que debe hacerse a través de empresas del sistema financiero.  En caso de quebrantamiento de esta disposición se retendrá del dinero temporalmente y se aplicará una multa equivalente al 30% de dicho monto por la omisión en la declaración o la falsedad de ésta. Se levanta un acta con intervención de Sunat y el Ministerio Público, una u otra retendrá el dinero o instrumento por retención o incautación, dándose preferencia al Fiscal. El portador del dinero tendrá 3 días para acreditar la licitud de lo retenido, de lo contrario se considerará lavado de activos y se sujetará al proceso penal y la investigación de la UIF. Se ha dado 60 días para reglamentar los procedimientos con opinión previa de la UIF.
i)      Se tipifica el actuar delictivo de los cómplices del lavador.- Se establece como delito de “actos de ocultamiento y tenencia” el delinquir del que presta su nombre al lavador para ocultar y tener el dinero ilícito; pero también el inadecuado recorte o eliminación en este tipo de la especial intención del lavador, ya no se exige que tenga la especial finalidad «de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso», elemento esencial del tipo que lo diferenciaba de otros conductas punibles como la receptación y el encubrimiento real. Se le sanciona con pena privativa de libertad de 8 a 15 años. Igual pena tiene el que traslada fuera del país el dinero ilícito.
j)      Se elimina la obligación de probar el delito previo.- Una adecuada corrección al art. 10° del D.Leg. N°1106 ya no hay necesidad de probar indiciariamente el delito previo como elemento del tipo objetivo, y de esta forma se corrige el motivo principal del fracaso en el procesamiento de estos casos, en los que algunos fiscales y jueces exigían no sólo que se acredite la existencia ilícito penal mediante el cual se había obtenido el dinero mal habido, sino también exigían previamente una sentencia consentida y ejecutoriada de este mismo delito.
k)    Se tipifica mejor la colaboración con el terrorismo.- estableciendo sanciones más severas, que no son inferiores a 20 años de pena privativa de la libertad.

4. DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA


Nos queda claro que el Notario está involucrado en el proceso de lucha contra la criminalidad, entonces por las operaciones de compraventa u otras referentes a la transferencia de propiedad, este subtitulo se refiere a la documentación que la Notaria les requerirá para la prevención y detección de la comisión de algún ilícito penal, sobre todo correspondiente a la lucha contra el delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, en las operaciones comerciales inmobiliarias; entonces cuando se deba realizar alguna operación en la notaría, se suscribirán los siguientes documentos:
-Declaración Jurada de sus datos de identidad, laboral, el origen del dinero usado, el registro bancario de la operación.
- Identificación de la persona que realiza la operación y del representado, para lo cual se hace Consulta a Reniec para la comparación de datos registrados en dicha entidad y el DNI que se presenta.
-Certificación de la firma, que también se coteja con la Base de datos de Reniec.
-Examen biométrico para que por medio de la huella digital se pueda cotejar y confirmar con RENIEC que quien se apersona  a la notaría es la misma persona que figura inscrita en esta entidad.
- Relectura de las partes, de la minuta que firmaron para confirmar su aprobación del tenor.

- Consulta de Ingresos y Salidas del país de la Dirección de Migraciones, para cotejar situación de extranjeros en el país.


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