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PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y TÍTULO SUPLETORIO

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PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Es el modo de adquirir el dominio sobre una propiedad mueble o inmueble, a través de la posesión ejercida por un lapso de tiempo y siempre que concurran los requisitos establecidos en la ley para el reconocimiento como propietario. Existen excepciones para la adquisición de propiedad por posesión: -        Personas naturales extranjeras (a 50 km de frontera,  art. 71° C.P.) -        Entre copropietarios y su sucesores ( art. 985° C.C .) -        El marido y la mujer respecto de los bienes sociales (soc. gananciales) -        Padres, tutores o curadores respecto de los bienes de los menores o incapaces a su cargo. Los bienes susceptibles de prescripción pueden ser: -        Dominio público ( art. 73° Constitución Polític a) -        Bienes comunales para Comunidades Campesinas y Nativas ( art. 83° Constitución Política ) -        Bienes de dominio privado estatal ( art. 2 de la Ley 29618°) La prescripción adquisitiv