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Mostrando entradas de mayo, 2017

LEASE BACK INMOBILIARIO

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                         Este contrato es una modalidad de leasing, que se encuentra recogida en el art. 27° del D. Leg. N° 299 “En todos los casos  en que la locadora adquiera de una empresa, un bien, para luego entregárselo a ella misma en arrendamiento financiero, dicha transferencia está exonerada del IGV y del ISC, en su caso”. La particularidad que presenta el lease back es que el usuario del leasing (arrendatario) es propietario del bien, y es en virtud de este contrato que transfiere su derecho de propiedad a la empresa de leasing para que ésta a su turno, se lo entregue cediéndole el derecho de uso  y a partir de ese momento cambia de título  por el que venía poseyendo  el usuario-arrendatario (originalmente propietario). El lease back tiene un mecanismo por el cual la empresa vende su inmueble a una sociedad de leasing, la cual de inmediato se lo alquila por medio de un contrato de leasing.  Indudablemente en este caso la empresa no incrementa sus activos ni su

FIDEICOMISO

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Una garantía que se ha vuelto interesante y eficiente para operaciones de envergadura es el contrato de fideicomiso. Esta operaciones complejas generalmente involucran activos inmobiliarios. La Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y la Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702 ) regula que el fideicomiso  es una relación jurídica por la cual el fideicomitente transfiere bienes en fideicomiso a otra persona denominada fiduciario de éste último y tiene la obligación de cumplir con un fin específico en favor de 1 ó más fideicomitentes o de un tercero denominado fideicomisario. El Fideicomitente (el deudor) es el titular de bienes y/o derechos, que transmite a la fiduciaria para lograr un fin. El Fiduciario es cualquier empresa autorizada por ley para ejercer el fideicomiso. Tiene las facultades de permutar, transferir, administrar, obtener créditos, arrendar, gravar, efectuar operaciones y mejoras. El Fideicomisario (acreedor)