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Mostrando entradas de septiembre, 2016

ASESORÍA PARA SANEAMIENTO Y AUMENTO DEL VALOR COMERCIAL DE LA PROPIEDAD

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PLENO JURISDICCIONAL CIVIL SOBRE TERCERÍA DE PROPIEDAD Y UNA CAUTELAR INSCRITA

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El Pleno Jurisdiccional Nacional Civil del año 2008 desarrollado en la ciudad de Lima, debatió lo siguiente: ¿Cuál debe ser el pronunciamiento de fondo frente a una demanda de Tercería de Propiedad admitida contra una medida cautelar inscrita en el Registro?  Llegando como acuerdo a la siguiente decisión: “El derecho de propiedad otorga a su titular el poder jurídico de usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien; es oponible a todos y no requiere de inscripción en los Registros Públicos para surtir efectos frente a terceros, por lo que prevalece sobre cualquier derecho de crédito que pretenda afectarlo” En términos generales, lo aprobado por el Pleno Jurisdiccional es concordante con nuestra normatividad legal y nuestro sistema positivo, sin embargo hay dos puntos ahí contenidos con los que me permito discrepar más adelante.   La jurisprudencia es concordante con lo establecido por el art. 70 y ss. de la Constitución Política que otorga protección preferente a la propiedad, así

ASESORÍA PERSONALIZADA PARA CONSTITUIR EMPRESAS

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EL DERECHO DE PROPIEDAD SE EXTIENDE HASTA DONDE SEA ÚTIL AL PROPIETARIO

El derecho de propiedad se extiende en todos los casos hacia el sobresuelo y subsuelo en su proyección vertical hasta donde sea útil al propietario, conforme lo regula expresamente el primer párrafo del art. 954° del Código Civil y es una fórmula legislativa con una conceptualización dada en el contexto de la tendencia liberal y positivista del derecho, que concede al titular de dominio, derechos “casi” absolutos sobre la propiedad.   Sin embargo, en el párrafo siguiente y otros articulados concordantes, se aprecia que este derecho de propiedad tiene límites al poder absoluto, en función al interés social y el bien común, como lo consigna textualmente la definición de propiedad establecida en el segundo párrafo del art. 923° del código sustantivo; así se establece que la propiedad del subsuelo no comprende recursos naturales, yacimientos, restos arqueológicos o cuando encuentra fronteras por razones de convivencia vecinal (art. 951° y ss.) y otros.   Nótese que en los artículos cita

CATASTRO INTEGRAL EN EL TERRITORIO PERUANO

Es necesario despertar la conciencia en la dirigencia política nacional,  respecto a la importancia que tiene el catastro integral para el desarrollo de nuestro país y para este efecto las instituciones generadoras de Catastro (COFOPRI, SUNARP y las Municipalidades Provinciales que son las principales compiladoras catastrales) deben ser los principales promotores de ello, por la naturaleza de su rol en este tema.  En efecto, contando con un catastro integral se puede planificar el crecimiento ordenado de la ciudad y en general de cada región (tal como los  megaproyectos inmobiliarios, regularización de edificaciones, entre otros), así mismo la formalización de los títulos otorgando seguridad jurídica a los propietarios y fomentando el tráfico inmobiliario, igualmente permite regular mejor la recaudación de tributos por este concepto, el uso de suelos,  ordenamiento del tráfico vehicular, medio ambiente, inversión en infraestructura, información del mercado, control de suelos agrícolas

NECESIDAD DE CAMBIAR NUESTRO SISTEMA AL DE INSCRIPCIÓN CONSTITUTIVA

Nuestro país debería adoptar un sistema de inscripción constitutivo, ya que nuestro actual sistema declarativo todavía no ha conseguido dar la suficiente seguridad jurídica.  Paulatinamente deberíamos encaminarnos a crear las condiciones necesarias, buscando superar los errores que el actual sistema no ha podido corregir. Si bien nuestro sistema actual proporciona de alguna forma seguridad jurídica en el registro de la propiedad, al no ser éste obligatorio, se viene conviviendo con una  informalidad en la titulación, contribuyendo aún más a ello la complejidad y onerosidad en la tramitación del saneamiento; en efecto nuestro país tiene un altísimo porcentaje de informalidad inmobiliaria mediante la existencia de invasiones, la compra de terrenos a través de cooperativas y asociaciones no necesariamente reconocidas y/o  que no cumplen los requisitos para habilitación urbana autorizada, así también ocurren transferencias de inmuebles mediante documentos privados con o sin fecha cierta y