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PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y TÍTULO SUPLETORIO

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PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Es el modo de adquirir el dominio sobre una propiedad mueble o inmueble, a través de la posesión ejercida por un lapso de tiempo y siempre que concurran los requisitos establecidos en la ley para el reconocimiento como propietario. Existen excepciones para la adquisición de propiedad por posesión: -        Personas naturales extranjeras (a 50 km de frontera,  art. 71° C.P.) -        Entre copropietarios y su sucesores ( art. 985° C.C .) -        El marido y la mujer respecto de los bienes sociales (soc. gananciales) -        Padres, tutores o curadores respecto de los bienes de los menores o incapaces a su cargo. Los bienes susceptibles de prescripción pueden ser: -        Dominio público ( art. 73° Constitución Polític a) -        Bienes c...

JURISPRUDENCIA PARA LA DEFENSA DE LOS POSEEDORES

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Debido al incremento del movimiento del mercado inmobiliario en estos últimos años, hay jurisprudencia nueva que la Sala Civil de la Corte Suprema ha expedido a favor de los poseedores y propietarios, las más saltantes y concurrentes han sido seleccionadas para traerlas a Uds. 1)     “Propietario no puede desalojar a conviviente de su hijo, considerándola como ocupante precaria” ¿Que significa ser ocupante precario? Se le llama así a quien ocupa un inmueble sin justo título es decir si ser propietario, ni arrendador, ni poseedor legalmente reconocido, ni servidor o usufruactario.  Es decir el ocupante no tiene un documento que justifique el hecho de estar viviendo en un inmueble. Entonces ya sabido el significado de esta palabra pasamos al caso. Una reciente jurisprudencia de la Corte Suprema ha establecido que la conviviente del hijo no puede ser considerada poseedora precaria  porque ella ejerce ya una posesión legítima sobre el inmueble debido ...

SOBRE LA POSESIÓN

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Que es la posesión La posesión es un poder de hecho que se ejerce sobre un bien inmueble, es el ejercicio de una o más facultades atribuidas al propietario.  El poseedor puede designar a un tercero llamado “servidor” para que conserve la posesión en su nombre y representación, encontrándose en relación de dependencia con éste y cumpliendo encargos e instrucciones suyas.  Entonces al servidor no se le reconoce como poseedor. Art. 897 C.C. La posesión puede ser legítima o ilegítima y en función al tiempo puede ser mediata o inmediata. Si alquilo la casa y soy un arrendatario soy un poseedor inmediato, pero esto no me hace propietario de un inmueble, pero tengo un vínculo con dicho bien; mientras que el propietario es un poseedor mediato.   De rechos y deberes del poseedor de un predio El poseedor que tiene un vínculo con un bien, tiene derechos y obligaciones, que nacen de este mismo hecho fáctico y tienen sustento legal. Los poseedores de un inm...

PROYECTO DE HIPOTECA INVERSA PARA UNA RENTA MENSUAL

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Ahora el adulto mayor tendrá la oportunidad de tener una renta mensual, mediante la hipoteca inversa o revertida (HR), una nueva propuesta financiera que ha sido aprobada mediante proyecto de ley, por la Comisión de Justicia del Congreso de la República.  En efecto, ahora los adultos mayores que tienen una pensión que no cubre sus necesidades o aquellos que carecen de este beneficio, pueden obtener una renta que complemente o sea parecida a una “pensión”  y acceder a un ingreso mensual o periódico, a través de un crédito, por el cual pondrían como garantía su vivienda, hipotecándola. Así mismo, el adulto mayor no tendrá la necesidad de pagar la deuda mientras OCUPE SU VIVIENDA, sólo debiendo encargarse de las cargas y tributos que recaigan sobre ella, así como también deberá pagar un seguro para protegerla. También es conveniente señalar que el adulto mayor no tendría que someterse a un proceso de investigación de sus ingresos para evaluar su capacidad de pago, pu...

BROSHURE DE UNIVERSO CONSULTORES S.A.C.

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LEASE BACK INMOBILIARIO

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                         Este contrato es una modalidad de leasing, que se encuentra recogida en el art. 27° del D. Leg. N° 299 “En todos los casos  en que la locadora adquiera de una empresa, un bien, para luego entregárselo a ella misma en arrendamiento financiero, dicha transferencia está exonerada del IGV y del ISC, en su caso”. La particularidad que presenta el lease back es que el usuario del leasing (arrendatario) es propietario del bien, y es en virtud de este contrato que transfiere su derecho de propiedad a la empresa de leasing para que ésta a su turno, se lo entregue cediéndole el derecho de uso  y a partir de ese momento cambia de título  por el que venía poseyendo  el usuario-arrendatario (originalmente propietario). El lease back tiene un mecanismo por el cual la empresa vende su inmueble a una sociedad de leasing, la cual de inmediato se lo alquila por medio de un contrato ...

FIDEICOMISO

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Una garantía que se ha vuelto interesante y eficiente para operaciones de envergadura es el contrato de fideicomiso. Esta operaciones complejas generalmente involucran activos inmobiliarios. La Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y la Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702 ) regula que el fideicomiso  es una relación jurídica por la cual el fideicomitente transfiere bienes en fideicomiso a otra persona denominada fiduciario de éste último y tiene la obligación de cumplir con un fin específico en favor de 1 ó más fideicomitentes o de un tercero denominado fideicomisario. El Fideicomitente (el deudor) es el titular de bienes y/o derechos, que transmite a la fiduciaria para lograr un fin. El Fiduciario es cualquier empresa autorizada por ley para ejercer el fideicomiso. Tiene las facultades de permutar, transferir, administrar, obtener créditos, arrendar, gravar, efectuar operaciones y mejoras. El Fideicomisario (acree...