LEASE BACK INMOBILIARIO
Este
contrato es una modalidad de leasing, que se encuentra recogida en el art. 27°
del D. Leg. N° 299 “En todos los casos
en que la locadora adquiera de una empresa, un bien, para luego
entregárselo a ella misma en arrendamiento financiero, dicha transferencia está
exonerada del IGV y del ISC, en su caso”.
La
particularidad que presenta el lease back es que el usuario del leasing
(arrendatario) es propietario del bien, y es en virtud de este contrato que
transfiere su derecho de propiedad a la empresa de leasing para que ésta a su
turno, se lo entregue cediéndole el derecho de uso y a partir de ese momento cambia de
título por el que venía poseyendo el usuario-arrendatario (originalmente
propietario).
El
lease back tiene un mecanismo por el cual la empresa vende su inmueble a una
sociedad de leasing, la cual de inmediato se lo alquila por medio de un
contrato de leasing. Indudablemente en
este caso la empresa no incrementa sus activos ni su capacidad productiva
porque se está deshaciendo de la propiedad de un bien, pero recibe fondos
líquidos despojándose de la propiedad de un bien que es un capital
inmovilizado, que más convenientemente le resultaría tenerlo como usuario
arrendatario del leasing.
La
ventaja directa de este contrato es convertir un capital inmovilizado en
recursos disponibles. El vendedor propietario del bien pasa a ser arrendatario
en virtud del contrato de lease-back, por producirse la traditio ficata
prevista en el art. 902° del C.C. De acuerdo al art. 4 de la Ley del IGV señala
que la obligación nace en la fecha en que se emite el comprobante de pago o que
se entrega el bien, el que se produzca primero. Nuestra legislación tributaria
define como venta a toda transferencia a título oneroso, por tanto el lease
back calificaría como operación gravada con reglas similares a la compraventa.
Transferido el bien a la sociedad de leasing, este procede a arrendarlo
mediante contrato de leasing al anterior propietario, resultando así aplicables
las normas que lo regulan el art. 1 inci. B) de la Ley del IGV y este
arrendamiento financiero califica como servicio y por ello como operación
gravada. El leasing deberá emitir facturas por el servicio prestado gravando
con el IGV por el monto facturado de
cada cuota periódica a que el usuario está obligado a cancelar. Con relación al
Impuesto a la Renta, las cuotas periódicas constituyen renta gravada para el
comprador-arrendador y gasto deducible para el vendedor-arrendatario, conforme
al art. 19° del D.Leg. N° 299.
El
lease back es un contrato de financiamiento apalancado porque mis propios
activos me sirven como una palanca para levantar mi capital.
Si
tienes un local grande se puede dar en lease back; hay casos en que es más
atractivo ser inquilino que propietario.
El BBVA hizo el lease back más grande de todo Europa, dio sus 2,000
oficinas en lease back por un período largo de 22 años, los inquilinos le pagan
el arrendamiento y al final el banco puede adquirir el inmueble en
propiedad. En tanto, va a generar
utilidad a su empresa y en este caso al mismo inquilino.
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