LA FIGURA DEL TESTAFERRO EN LOS NEGOCIOS INMOBILIARIOS
El testaferro es
un vocablo que deriva del italiano y se encuentra compuesto por la palabra
"testa" que significa "cabeza" y "ferro" que
quiere decir "hierro" por lo tanto su significado original es
"cabeza de hierro". El testaferro es una persona, que es sujeto de
derecho y presta su identidad para participar en un contrato o negocio
jurídico, en el cual actúa para encubrir la titularidad de otra persona. Ésta
es una figura que no existe per sé en nuestra legislación nacional, sin embargo
suele ser habitual que sea utilizada en el ámbito comercial y político, por
tanto el testaferro asume responsabilidad civil, penal y administrativa, por
los actos en los que participa, aunque posteriormente transfiera el negocio,
bien o beneficio que adquirió a nombre de la persona por quien actuó.
En nuestro país se
usa más la figura del testaferro para encubrir delitos, evadir obligaciones
legales o faltas administrativas, sin embargo también existen actos de
testaferros que son perfectamente legales y sin afectar a terceros, llevándose
a cabo dicha conducta dentro del encuadramiento de nuestras disposiciones
legales, tal como la figura del mandato sin representación y la simulación
relativa (mas no la simulación absoluta).
En consecuencia
los actos del testaferro cuando son utilizados para delinquir, se llevan a
proceso y se sancionan con el nombre de otros delitos, es decir aquellos que en
los que la conducta del testaferro se configura con los elementos objetivos y
subjetivo, siendo los más consuetudinarios el lavado de activos generalmente en
la modalidad de “actos de transferencia”, evasión tributaria, estafa,
administración fraudulenta, enriquecimiento ilícito, receptación, fraude en la
administración de personas jurídicas, entre otros. Y también conforme a nuestra
jurisprudencia, respecto a la participación en el delito, se le
sanciona al testaferro como cómplice primario, autor o coautor.
Es necesario
resaltar que la intervención del testaferro perjudicando la libre competencia
en el mercado, puesto que para evitar el monopolio, los accionistas han
constituido otra empresa con testaferros pero manejada por ellos mismos, así de
esta forma evitaban quebrantar la Ley Antimonopolio. La libre competencia
permite que el mercado pueda ofrecer a los consumidores menores precios, mejor
calidad de productos y variedad de ellos, lo cual redunda en un beneficio para
el cliente. En este sentido es el INDECOPI la entidad encargada de regular el
mercado y fiscalizar el cumplimiento de dicha norma, inclusive se le han
delegado facultades para que pueda evaluar y aprobar las fusiones empresariales
que se produzcan en cualquiera de los sectores económicos del país para evitar
que los consumidores se vean afectados y ello se hace factible a través de la
“Ley que establece el Control Previo de Operaciones de Concentración
Comercial”.
Actos Lícitos del
testaferro
El Código Civil
contempla dos figuras que pueden encuadrar los actos civiles del prestanombre,
como también se le suele llamar, que son el mandato sin representación y la
simulación relativa.
El mandato se
encuentra regulado en el art. 1790° del Código Civil y señala que en virtud del
mandato, el mandatario se obliga a realizar un acto jurídico a favor del
mandante. Su objeto puede ser cualquier acto jurídico que sea lícito. En tal
sentido, en un mandato interviene un mandante, que es quien delega la
realización de uno o más actos jurídicos, y luego existe un mandatario, que se
trata de un agente capaz que se obliga a realizar los actos encargados por
cuenta e interés del mandante.
Al ser el mandato
un acto consensual, no exige formalidad, sin embargo conforme al acuerdo de
partes dicho mandato puede establecerse por escrito, escritura pública o
verbal.
Yendo a la figura
que nos atañe, el mandato sin representación se encuentra regulado en el art.
1,809° del Código Civil y consiste en que el mandante actúe en nombre propio,
pero será siempre en interés y beneficio del mandante. Se diferencia del
mandato con representación porque en este último el mandante actúa siempre a
nombre de su representado y los efectos jurídicos que se originen de sus actos
recaerán en el poderdante. Una figura típica en el mercado inmobiliario, que
refleja la actuación del testaferro con mandato sin representación es la
“Declaración de Verdadero Propietario” mediante la cual el mandatario devuelve
a su representado el inmueble que adquirió para él, debiendo dejar claro que
este acto es en realidad una transferencia de propiedad, a la cual se le anexa
como inserto los documentos que acreditan al titular real del predio.
Respecto a la simulación
relativa, que es la otra figura lícita de un testaferro, se encuentra regulada
en el art.191° del Código Civil. Existe simulación contractual cuando voluntariamente,
y con el fin de eludir a posibles acreedores o de evitar alguna de las
obligaciones ligadas al verdadero contrato, un mismo negocio jurídico se
ha convenido por los intervinientes mediante una duplicidad de contratos;
uno de ellos es aparente (contrato simulado) y el otro no
aparente, que es el contrato oculto (contrato disimulado), pero que expresa la
voluntad real de las partes. Un típico caso ocurre cuando una constructora
adquiere un terreno para desarrollar un proyecto inmobiliario, pero no le
alcanza el dinero con el que cuenta para cancelar la totalidad del predio a fin
de invertirlo en la construcción (el banco generalmente no otorga la totalidad
del monto de la inversión), entonces necesita pagar la adquisición en partes,
en la medida que vaya vendiendo departamentos de su proyecto. Así las cosas, la
constructora y los vendedores pactan un contrato simulado en el que las partes
afirman que se canceló el bien en su totalidad, pero paralelamente pactan un
contrato oculto en cuyo contenido se plasma la real forma de pago y condiciones
del acto jurídico; para la ley, el contrato que rige entre las partes, será el
contrato disimulado, por ser el que plasma la real voluntad de éstas.
En efecto, en el ejemplo descrito en el párrafo
precedente el comprador y vendedor declararon algo distinto de sus respectivas
voluntades internas, celebrando un contrato simulado, pero que en realidad
nunca quisieron, sin embargo lo hacen con el propósito de ocultar un verdadero
acto querido (acto oculto). En el caso descrito se puede decir que el comprador
sería el testaferro porque aparece ante terceros como el real titular de
dominio del 100% de derechos y acciones del predio, cuando en
realidad no lo es, dado que no sólo le falta pagar la totalidad del precio sino
que muy probablemente habría suscrito cláusulas de garantía para el vendedor como
son el pacto de reserva de propiedad y el pacto de retroventa, ambas reguladas
en los arts. 1,583°y 1,586 del Código Civil.
En virtud del pacto de reserva de propiedad el
vendedor reserva para sí la propiedad del bien vendido hasta que el comprador
le cancele la totalidad del precio de venta, conforme al acuerdo al que hayan
llegado las partes. Por otro lado, el pacto de retroventa permite que el
vendedor pueda resolver "unilateralmente" el contrato, sin que exista
de por medio una decisión jurisdiccional y para este efecto la partes pueden
establecer el plazo para hacer valer este derecho y si no hubiesen pactado,
deben regirse al que ha establecido la ley, que para el caso de inmuebles es de
dos años y tratándose de bienes muebles es de un año según lo establecido por
el art. 1,588° del Código Civil.
Penalización del
testaferraje
Como se ha
expuesto anteriormente, cuando el testaferro comete un ilícito penal se le
procesa y sanciona por el grado de participación que ha tenido en la
configuración de un ilícito penal y la graduación de la pena va en función al
conocimiento que tuvo si el acto que realizaba era para evadir obligaciones
legales o la acción de la justicia o si pertenecía a una organización criminal.
Siendo que la
figura del testaferro como tal, se hace cada vez más presente en nuestra
realidad generando perjuicios en la comisión de delitos revistiendo una cierta
dificultad en el encuadramiento del tipo legal, por lo que resultaría
conveniente penalizar dicha figura como delito de testaferraje.
Hay propuestas
para tipificar como conducta ilícita el “testaferraje” como el que presta su
nombre para facilitar la ejecución de la operación ilícita de lavado
correspondiente, esto con el objetivo de distinguir entre el autor directo del
delito de lavado de activos, respecto del testaferro.
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