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AMPARO LEGAL PARA EL USO DE FUERZA EN LA DEFENSA DE LA POSESIÓN

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Se conoce doctrinariamente como “legítima defensa posesoria” y es también comúnmente conocido como “desalojo de hecho” y consiste en asumir vías extrajudiciales para la recuperación de uno o varios inmuebles invadidos. Es una excepción en la ley que permite tomar la justicia por sus propias manos al propietario o poseedor que se ve despojado o perturbado en su inmueble.   Esta defensa posesoria puede ser hecha por el propio poseedor o propietario, pero no es recomendable porque éste debe probar la proporcionalidad en la fuerza con el usurpador y en nuestra jurisprudencia la mayoría de veces el titular del derecho real ha salido perdiendo porque también es acusado de usurpación y es que en nuestra legislación penal también existe la usurpación del propietario, cuando emplea violencia desproporcionada para recuperar su predio; por ello es recomendable la intervención de la autoridad, pero también en vía extrajudicial , para estos casos se acude a la asistencia de la policía ...
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CASACIÓN: SUCESIÓN PROCESAL MEDIANTE CESION DE DERECHOS Es materia de comentario la Casación N° 1292-2015-ICA, recaída en el expediente con la pretensión de Reivindicación y Pago de Frutos; esta jurisprudencia establece que si bien la muerte pone fin a los atributos jurídicos de la persona y, por ende, la capacidad procesal de ésta en el litigio también desaparece, sin embargo ello no es causal para concluir el proceso, por el contrario debería continuarse el mismo por los llamados por ley, conforme lo establece el art. 108° del Código Procesal Civil. En efecto, el articulo acotado establece claramente que por sucesión procesal se entiende que un sujeto ocupa el lugar de otro en el proceso, siendo reemplazado como titular activo o pasivo del derecho en controversia.   En este sentido, es materia de casación que el ilustre Colegiado pueda dilucidar si la representación procesal del demandante y demandado fallecidos se encuentran con arreglo a ley. En nuestro medio s...

NO SE DEJE ESTAFAR, CONOZCA LA RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR INMOBILIARIO

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Si piensa comprar un inmueble es importante conocer la responsabilidad que tiene el constructor respecto al bien (departamento, casa, local, etc.) que le ofrece para su adquisición. El proveedor inmobiliario puede tener responsabilidad administrativa, civil y penal. ¿Qué es la responsabilidad? Implica cargar con la culpa de haber ejecutado un hecho en perjuicio de un tercero, sea por dolo o negligencia. Código de Protección y Defensa del Consumidor El proveedor tiene responsabilidad administrativa por falta de idoneidad o calidad, el riesgo injustificado o la omisión o defecto de la información, o cualquier otra infracción a lo establecido por en el presente Código y demás normas complementarias.  El proveedor de servicios es responsable por el producto que entrega al adquiriente y por lo mismo tiene obligaciones de saneamiento, conforme lo establece el art. 78° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. En efecto, cuando el proveedor hace entrega de la ca...

DIGITALIZACION DE EXPEDIENTES JUDICIALES-CORTE SUPERIOR CALLAO

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Hay un interesante avance a favor de la labor del abogado defensor y que redunda en beneficio para el justiciable, la Corte Superior de Justicia del Callao ha expedido una directiva administrativa para permitir el uso de medios de digitalización par la “toma de notas” del expediente judicial, realizando para ello una interpretación del artículo 138° del Código Procesal Civil, que regula el acceso al expediente para tomar conocimiento del proceso y la parte interesada pueda realizar una defensa adecuada. En efecto la Resolución Administrativa 872-2017-P-CSJCL/PJ ha sido expedida atendiendo a que esta mejora de la atención permitirá ahorrar tiempo y esfuerzos a los abogados patrocinantes, a fin de que lo empleen mejor en concentrarse más acuciosamente en preparar la defensa de la parte litigante. El tiempo de espera para la tramitación de copias simples o certificadas conlleva además que el auxiliar de justicia deje de atender actividades procesales intrínsecas  a la natu...

CONSULTA LEGAL DIGITAL, A TU ALCANCE

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PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y TÍTULO SUPLETORIO

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PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Es el modo de adquirir el dominio sobre una propiedad mueble o inmueble, a través de la posesión ejercida por un lapso de tiempo y siempre que concurran los requisitos establecidos en la ley para el reconocimiento como propietario. Existen excepciones para la adquisición de propiedad por posesión: -        Personas naturales extranjeras (a 50 km de frontera,  art. 71° C.P.) -        Entre copropietarios y su sucesores ( art. 985° C.C .) -        El marido y la mujer respecto de los bienes sociales (soc. gananciales) -        Padres, tutores o curadores respecto de los bienes de los menores o incapaces a su cargo. Los bienes susceptibles de prescripción pueden ser: -        Dominio público ( art. 73° Constitución Polític a) -        Bienes c...