ROL DEL AGENTE INMOBILIARIO CONFORME LA LEY N° 29080
Los
agentes inmobiliarios se desenvuelven dentro de un marco regulatorio. La Ley N°
29080 del 11 de Setiembre del 2007 que creó el Registro del Agente Inmobiliario;
la ley ha permitido reivindicar al agente inmobiliario, formalizándolo y
dándole un reimpulso a su actividad de intermediación. Es consecuencia del desarrollo
del mercado inmobiliario. Se logra lo sgte.:
Se formaliza la
actividad del agente inmobiliario o corredor
Se depura el
mercado de agentes inmobiliarios
Se promueve la
capacitación del corredor
Se revaloriza su
labor, ya que antes actuaban sin ningún marco legal que proteja su trabajo.
Los
agentes inmobiliarios compiten en el mercado así, primero por precios y
segundo, por calidad; el corredor debe hacer marca.
1. Su rol en la negociación y venta
El
rol del agente inmobiliario en la transferencia de un inmueble, principalmente
mediante compraventa es trascendente porque es el punto de concilio entre
comprador y vendedor.
Los
operadores inmobiliarios son ejecutores de contratos inmobiliarios, es un
intermediador entre los agentes económicos que pretenden realizar la operación
inmobiliaria.
Muchas
veces la operación depende de cómo maneje la situación de tensión entre las
partes, por ello debe ser como un colador en el diálogo que pueda haber entre
los operadores inmobiliarios.
Un
rol trascendente maneja cuando lleva la propuesta del precio de venta y es el
mejor momento para bañarse en aceite, para que toda palabra que provenga de los
nervios de las partes no sea tomada en serio por éste.
2.
Deberes y derechos
Son deberes del agente
inmobiliario:
Actuar en
contratos con buena fe y transparencia:
- Asesorar al dueño
del predio
-Proponer negocios
inmobiliarios
- Orientar al
vendedor acerca de las consecuencias de los actos que realicen.
-Si el agente
inmobiliario sospecha de lavado de activos, debe denunciarlo a la UIF y tener
la diligencia ordinaria de pedir documentos a la empresa que acredita que es
una empresa legal regular. Hay casos de
abogados que se ven involucrados en el lavado de activos y si pueden acreditar
con documentación contratos solo han actuado en cumplimiento del servicio salen
libres, no se ven arrastrados.
Es derecho del agente
inmobiliario:
a) Suscribir un
contrato de corretaje inmobiliario con su cliente o intermediado, teniendo en
cuenta que este contrato es atípico, de prestaciones recíprocas (entre el
agente inmobiliario y el intermediado), es de ejecución diferida porque se
extiende por el plazo pactado y es oneroso, ya que el corredor cobra su
retribución por el éxito de su labor y generalmente es un porcentaje del precio
de venta.
b) Demandar por
daños y perjuicios al intermediado que se negó sin causa alguna, a firmar el
contrato de operación inmobiliaria con el contacto presentado por el agente
inmobililario
3. La ley del Registro del agente inmobiliario
La
Ley N° 29080 dada el 11 de Setiembre del 2010 regula y crea el Registro del
Agente Inmobiliario. La Resolución Directoral N° 039-2009-VIVIENDA- BMVU-DNV,
establece el formulario de inscripción o renovación. Esta ley constituye un
reconocimiento estatal de la idoneidad del agente inmobiliario para realizar
esta labor y dota de seguridad jurídica a las operaciones en que éste
interviene.
En
efecto, el Estado asume su rol regulador formalizando el corretaje inmobiliario
mediante parámetros mínimos de exigencia, para la realización de actividades de
bienes raíces. El Estado interviene acreditando al agente a través del
Ministerio de Vivienda y Saneamiento, que actúa por intermedio de la Dirección
Nacional de Vivienda y del Comité de Registro.
Para ello crea el Registro del Agente Inmobiliario, establece un Libro
de Registro, aprueba el Formulario de Inscripción y Renovación, establece un
procedimiento sancionador y así mismo impulsa la capacitación del agente,
suscribiendo Convenios con instituciones educativas de prestigio para que
ofrezcan los cursos de Especialización de Agentes Inmobiliarios.
El
artículo 9 establece la obligatoriedad de inscribirse en el Registro del Agente
Inmobiliario a partir de 3 años de la dación de la Ley N° 29080.
Hay
5 conceptos fundamentales resaltantes de la ley:
a) Se deben pactar
condiciones de pago.- El agente inmobiliario para la ley es una persona natural
o jurídica, reconocido por el Estado que realiza operaciones inmobiliarias, a
cambio de una contraprestación económica. El porcentaje que suele cobrar como
comisión es del 3% al 5% del precio de venta. Ahora la ley obliga a que se pacte
por escrito; no obstante el corredor no tenía la práctica de hacer firmar
contratos, generalmente los pactos eran verbales, por eso era víctima de muchos
incumplimiento de pago de su comisión por parte de su cliente. En el contrato
debe figurar el monto de la comisión, sobre el precio de venta neto o bruto,
puede haber un pago mínimo si no se cierra la operación porque al comprador no
le ha dado la gana de cerrar el negocio. Si el corredor hizo su inversión y
gastos no tiene porqué perjudicarse por el capricho del vendedor o comprador.
b) El Pago al corredor.- qué incluye el pago al corredor?
Gastos? Son aparte, cuánto es el momento del pago? A la firma del contrato de
compraventa, al recibir el precio de venta, al cobro del cheque? Incluye I.G.V.
o no?
c) La operación
inmobiliaria de intermediación.- Son la
finalidad del contrato y se presentan mediante múltiples actividades, más ahora
con el crecimiento del mercado inmobiliario y son: la compraventa (transferencia
perpetua de propiedad), arrendamiento (transferencia temporal de uso), el
fideicomiso (constitución de un patrimonio autónomo con garantía) o cualquier
otro contrato traslativo de dominio; también tenemos el uso o usufructo de bienes
inmuebles, así como la administración (managment inmobiliario),
comercialización, asesoría (real state service), consultoría (real state
consulting).
d) La oferta es una
propuesta verbal o escrita que tiene por finalidad celebrar un contrato de
compraventa sobre un inmueble.
La oferta tiene que ser recepcionada; es decir
dirigida a alguien determinado, con monto concreto. Art. 1,374 C.C. Publicar un
aviso de venta, no es una oferta, ya que la oferta es vinculante si genera
efectos es diferente la oferta que la invitación a ofrecer, ya que esta última
se da a partir del marketing (avisos, carteles, diarios, revistas, periódicos
murales, etc.)
e) El intermediado o
cliente.- Es la persona natural o jurídica que contrata un agente inmobiliario onerosamente
con el objetivo de realizar operaciones inmobiliarias. Es el cliente del agente
inmobiliario.
En virtud del contrato de corretaje, el intermediado
se obliga a firmar el contrato de operación inmobiliario con el contacto presentado
por el corredor, siempre que se cumplan las condiciones pactadas; esto
significa que si el comprador se niega a suscribir el contrato con el
contactado sin causa o razón alguna, el corredor podría demandarlo por
Indemnización por daños y Perjuicios,
sin perjuicio del cobro de sus honorarios profesionales.
4. Acreditación del Agente Inmobiliario
Para
la acreditación del agente inmobiliario debe tener los siguientes requisitos:
- Llenar formulario del Ministerio de Vivienda
- Requisitos de ley
- RUC (natural o jurídica)
- Aprobación del curso para agentes inmobiliarios en
institución acreditada
- DD JJ de estar en pleno goce de ejercicio de sus
derechos civiles
- Antecedentes penales
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Si
es persona jurídica:
- Constitución de la empresa
- Vigencia de poderes
- Diploma del curso de agentes inmobiliarios de la
empresa (no se exige que el Gerente tenga el curso, solo los agentes
inmobiliarios que ahí trabajan).
Para
renovar no se hace el curso, sólo se piden los antecedentes penales, verificar
que no tenga sanciones de multa como agente inmobiliario, que se verifique que
no hay antecedentes. Hay que verificar que se mantiene en la actividad
inmobiliaria.
5. Infracciones del agente
1. Actuar como
agente inmobiliario sin inscripción
2. Retener documento
o dinero que le dieron con carácter administrativo
3. Remitir
información falsa o incompleta
4. Representar o
actuar por una parte que no lo ha autorizado en alguna operación inmobiliaria
5. No tener
consentimiento del propietario para ofrecer su inmueble
6. No informar sobre
operaciones sospechosas de lavado de activos.
Si sancionan a un agente
inmobiliario puede ir a la acción contencioso administrativa, si está en contra
de la Resolución directoral que lo sanciona.
Las sanciones pueden ser de
amonestación, multa de hasta 5 UIT hasta la suspensión de la licencia
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